|
|
Sentencias
|
|
Sentencias
- Sentencia Audiencia
Provincial de Madríd de fecha 8 de septiembre de 2005, con condena solidaria o promotora,
constructora, arquitectos, aparejador, aseguradora de arquitectos y aseguradora
de aparejadores al pago de 1.130.323,64 €.
leer mas >>>
- Jurisprudencia Ver sentencias
-
Retraso plazo entrega vivienda
Unos consumidores adquirieron una vivienda en construcción cuya fecha aproximada de entrega se indicaba en el contrato. Lejos de cumplirse, la entrega se retrasó diez meses y durante ese tiempo los compradores tuvieron que alquilar una vivienda. Dado que el vendedor no se quiso hacer cargo de los gastos del alquiler, el caso acabó en tribunales y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de 21 de marzo de 2005, falló a favor de los compradores.
Argumentó que la expresión en el contrato de que la entrega se haría "aproximadamente en junio de 2002" no restaba validez a esta exigencia, toda vez que el adverbio "aproximadamente" significa "con proximidad, con corta diferencia", y parecía evidente que una demora de diez meses excedía esa corta diferencia temporal pactada. Rechazó también la tesis de plazo orientativo utilizada por el vendedor, al considerarla cláusula abusiva conforme a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que da ese carácter a las cláusulas en las que se consignan fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional. Por todo ello, condenó a la vendedora a indemnizar con 3.768 euros, más los intereses legales, y a pagar las costas.
- Un grupo de propietario de la provincia de Zaragoza, demandan a la constructora por fallos en la construcción del edificio, los cuales producen filtraciones de agua, causando humedades en paredes, garaje, trasteros y levantamiento del parquet. El tribunal falla a favor de lo propietarios obligando a la constructora a reparar los daños e indemnizar a los propietarios.
Descargar Sentencia (boton derecho)
- Dos empresas dedicadas a la promoción y venta de viviendas impugnaron las sanciones de multa impuestas en su contra por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, por cometer diversas infracciones a las normas relacionadas con la defensa de los consumidores y usuarios como entregar las viviendas y reclamar su pago sin disponer de la cédula de habitabilidad, no aportar la documentación requerida en acta de inspección, no indicar en la nota de precios el tipo de interés aplicable en caso de aplazamiento del pago, no constar en el folleto publicitario la superficie útil de la vivienda, etc. El Tribunal confirmó las sanciones de multa dictadas contra una de las empresas y redujo el importe de la multa impuesta a la otra.
Ver Sentencia (boton derecho)
|
Articulos
|
|
Referencia Legal
- Guia de la comunidad de Madrid referentes a Compra de vivienda nueva
leer
-
Funciones Arquitecto Municipal
- La labor de cualquier funcionario está relacionada con su cargo, y así no todos los funcionarios arquitectos han de hacer la misma labor, sino la labor encomendada al puesto que ocupan en cada momento
para la concesión de una licencia de obras, la ley exige la existencia de informes técnico y jurídico ... y que, si el ayuntamiento no tiene técnicos adecuados en plantilla, lo busque en el exterior o recurra a los servicios técnicos de otras administraciones (diputación, comunidad)
en los ayuntamientos puede haber tantos funcionarios y tan especializados como compleja pueda ser la necesidad ... de modo que, de la existencia de un arquitecto en el ayuntamiento, no podemos afirmar que ese arquitecto ha de informar un determinado tipo de obras
lo que podemos afirmar es que un técnico cualificado ha de hacer el informe técnico de cada una de las solicitudes de licencia de obras, no siendo necesario que sea el mismo técnico para todas las obras ... que no puede concederse una licencia de obras sin la existencia del correspondiente informe técnico ... pero ese informe técnico lo hará aquel técnico cualificado que para esa labor sea designado por el ayuntamiento ... pudiendo incluso hacerlo un arquitecto o un aparejador que no sea funcionario o empleado, sino colaborador esporádico
en general, en los ayuntamientos pequeños es el secretario quien hace los informes jurídicos ... y hay un aparejador que, entre otras cosas, hace los informes técnicos ... y en muchos casos ese aparejador trabaja en el ayuntamiento a tiempo parcial, cuando las pocas obras no dan para mantenerlo a jornada completa
en ayuntamientos algo mayores (población 10.000 habitantes) suele haber un arquitecto y un aparejador, tendiendo el aparejador a encargarse de las obras pequeñas y el arquitecto a encargarse de las obras grandes y de la gestión del planeamiento.
- Compra sobre plano:¿Obligacion subrogacion hipoteca promotor?
Normalmente los contratos de compraventa obligan a los compradores de una vivienda a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco, dando como única alternativa la cancelación del préstamo hipotecario, con los consiguientes gastos que conlleva dicha cancelación y que, por supuesto, se suelen trasladar al comprador. Es conveniente saber que no es obligatorio subrogarse en el préstamo del promotor o constructor. Esta cláusula es contraria a derecho, y ello, por los siguientes motivos:
- Por aplicación del artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, “En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y la disposición adicional primera de la Ley 26/84, de 19 de julio, General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios”.
- La disposición adicional primera, número 22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que:
“A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos de titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o CANCELACIÓN)
- Nuestro Alto Tribunal ha considerado nula de pleno derecho esta cláusula que obliga al comprador a satisfacer los gastos de cancelación de una hipoteca contratada por el promotor.
La cláusula de subrogación, perjudica de forma desproporcionada o no equitativa a los compradores, en cuanto sólo favorece al vendedor, al facilitarse una construcción mucho más económica a costa de los citados, que, por el contrario, ningún beneficio obtienen de la misma, pues han de pagar no sólo el precio de la venta, sino además, la financiación del vendedor y la propia del préstamo para satisfacer dicho precio, soportando así, en la práctica, una doble financiación, cuando la Ley ordena que la correspondiente a la construcción y los gastos de su cancelación corran a cargo del vendedor, conforme lo que establece “in fine” el citado art. 10.”
Esta sentencia afirma que si la hipoteca se contrató como garantía para financiar la construcción, fue el promotor o constructor quien negoció y acordó los términos que se ajustaron mejor a sus intereses; por tanto, es al vendedor a quien corresponde correr con todos los gastos que se deriven de ella, incluso su cancelación, salvo que al comprador le interese subrogarse y lo haga libremente.
leer
|
Descargas
|
|
Artículos de interés legal y contractual
|
Enlaces
|
|
- Direcciones de Interes
- Ayuntamiento de Madrid Informacion www.MuniMadrid.es
- Federación de Usuarios Consumidores independientes (FUCI) 91 5649118
- OMIC. Atención al consumidor . MADRID. 010 (para solicitar cita 91 211 18 51) Web
- Oficina de consumo de la Comunidad de Madrid .91 5598823 Madrid.org Telf 012
- Servicio municipal de consumo (Valdemoro) 918099678,918081952
- Colegio Oficial De Arquitectos De Madrid web
- Asociación de Consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid (zona sur) 91 6018970
- Oficina vivienda Junta de Andalucia web
- Oficina vivienda Vallecas - Paseo Federico García Lorca, 12 | Lunes de 9.00 A 11.30 h |
- Los depósitos financieros desgravan como la cuenta vivienda
Hace poco hablábamos de las ventajas fiscales de la cuenta ahorro vivienda, y hoy nos desayunamos con la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los depósitos financieros pueden desgravar como la cuenta vivienda si se emplean finalmente en la adquisición de la misma. Da la razón a la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) que recomendó a dos contribuyentes pasar el dinero de la cuenta vivienda a un depósito de mayor rentabilidad. Hacienda reclamó las cantidades deducidas a éstos y entonces comenzó la batalla judicial.
Con esta sentencia se abre la puerta a un cambio fiscal importante. Se mantiene el importe máximo deducible de 9.015 euros anuales, pero abre muchas posibilidades a la hora de invertir mientras se ahorra para la adquisición de la vivienda. A la espera de los análisis de los expertos y de la respuesta de Hacienda sobre la jurisprudencia que cree la sentencia, un tema muy interesante para anotar.
leer mas
- Jurisprudencia Ver sentencias
- Cien Ladrillosleer mas
|
|
|